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Compliance

El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento

María del Carmen Guerrero Hernández
11 de febrero, 2026
El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento
Lazos familiares o de comunidad orientan a las mujeres al delito del lavado de dinero. Es fundamental concientizar sobre cómo se puede participar involuntariamente en actividades ilícitas.

Por María del Carmen Guerrero Hernández

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que comúnmente conocemos como lavado de dinero, en nuestra mente lo asociamos a que corresponde a temas o acciones recientes. Sin embargo, la ilicitud se remonta al origen del hombre y la existencia en comunidad, por lo que, todo aquello que se constituya en un recurso ya sea numerario, o inmuebles, muebles, valores, acciones, u otro bien que se pueda obtener derivado de cometer algún delito, corresponde a la hipótesis contemplada en el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Es importante precisar que a pesar de que esta conducta inició con la vida del ser humano en comunidad, fue considerado en México como delito de lavado de dinero hasta que se tipificó en el Código Penal Federal en el año de 1996.

Esto obedece a la necesidad del estado mexicano de cumplir con los estándares que adopta del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo que se encarga de emitir los estándares mínimos para que los países miembros adopten medidas para prevenir y detectar actos u operaciones relacionadas con el lavado de dinero, combatir el financiamiento del terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva. Estos estándares son de reciente creación y se encuentran relacionados comúnmente con la delincuencia organizada.

Conforme a lo anterior, invito a la lectora y lector a reflexionar las situaciones que vivimos en nuestro país de forma frecuente y, que el primer error, es pensar que estos actos delictivos son sofisticados y se encuentran lejos de la vida diaria de cada uno de nosotros.

Por esto, me permito presentar un ejemplo real que se deriva del apoyo que las madres, hermanas, esposas, primas y en general las mujeres, proporcionan a su comunidad.

## Mujeres de frente al lavado de dinero

Actualmente se privilegia por las instituciones financieras el apoyo a las mujeres por ser consideradas mejores sujetos de crédito al contar con una estadística de cumplimiento de pago mucho más alta que los hombres, así como de cometer una cantidad menor de ilícitos, tales como fraudes.

Esto provoca que tengan mayor acceso a créditos, en mejores condiciones de tasas y de garantías, lo que se traduce en mayor cantidad de dinero. Sin embargo, se ha observado en muchas ocasiones su destino es proporcionado a los hombres de su comunidad, y los recursos se convierten en el financiamiento para crear guerrillas en las sierras o en diferentes áreas geográficas. También se suelen financiar actividades de narcomenudeo a través de tiendas pequeñas en colonias o entidades municipales que se encuentran en condiciones de pobreza o pobreza extrema.

El fenómeno antes citado se da con la mayor frecuencia que pudiéramos pensar, e inclusive se convierte en una mecánica operativa, ya que se pagan esos créditos y se obtienen nuevos que fortalecen estas organizaciones criminales que parecieran pequeñas, pero al multiplicarse, se convierten en células de delincuencia.

El objetivo de este artículo es concientizar a las mujeres para que no sean utilizadas por lazos familiares, afectivos o de pertenencia a la comunidad, y que de esta manera no sean facilitadoras de los recursos, haciéndolas partícipes de un ciclo de lavado de dinero; ya que además de fortalecer la actividad criminal, se hacen copartícipes de la comisión del delito. Las mujeres que intervienen en estos procesos erróneamente piensan que se encuentran lejos de ser sujetas a un proceso de carácter penal.

Es importante que consideren que, al prestar su nombre para actos delictivos, que al principio parecen ser actos de apoyo o de solidaridad que no tienen trascendencia, es totalmente diferente, ya que al prestar su nombre el delito también queda a su nombre.

Como este ejemplo podemos compartir muchos más, en los que se utilizan a las mujeres, o ellas participan sin considerar las consecuencias como apoyo sus familiares o a sus comunidades. Muchas mujeres no consideran que estas acciones puedan afectarles, debido al desconocimiento de su actuar.

Sin embargo, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

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María Del Carmen Guerrero Hernández, socia directora de Guerrero Belmonte y Asociados, S.C. es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Amparo y actualmente Doctor ante por la Universidad IUSSEMPER. Es miembro de la Asociación de Expertos en materia PLD/FT, S.C. Expertos de Prevención de Lavado de Dinero y Delitos Económicos. Desde el 2005 se desempeña como Directora Jurídica de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, A.C. (ANCEC-TD).

📧 Email: mcguerrero@gbyasociados.mx 🌐 Web: www.gbyasociados.mx

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